LEY NRO. 21.442. Aprueba nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de Abril de 2022.
Artículo Nro. 40: Señala la obligación de todo Condominio de poseer un PLAN DE EMERGENCIA, ante siniestros o emergencias, tales como Incendios, Terremotos, Tsunamis u otros eventos que puedan lesionar a las personas y/o dañar a las Unidades, a los bienes de dominio común del Condominio.
El Plan de Emergencia, deberá ser actualizado por el Comité de Administración, cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendios y el buen funcionamiento de las instalaciones de Emergencia, definidas en el Permiso de Edificación.
Deberá ser firmado por un Ingeniero en Prevención de Riesgos, suscrito también por el Pdte. Del Comité de Administración y por el Administrador del Condominio.
PLAN DE EVACUACIÓN : Deberá ser actualizado UNA VEZ AL AÑO, considerando el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con Discapacidad, con Movilidad Reducida, Infantes y Población no Hispano Parlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación y demás procedimientos.
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