LEY Nº 21.364
El día 7 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica.
La importancia de esta Ley radica en el hecho que el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, se pueden organizar desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), y además comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la GRD.
La Ley establece 6 principios generales de ordenación del Sistema, que son:
a) Principio de Prevención: atender, gestionar y reducir los factores subyacentes del riesgo de desastres por parte del Sistema. Deberán elaborarse modelos de gestión prospectiva del riesgo por parte del sector público y privado.
b) Principio de Apoyo Mutuo: todos los componentes del Sistema, públicos o privados, y la comunidad organizada, aporten colaborativamente sus competencias y capacidades en aquellas fases del ciclo del riesgo de desastres en que tengan responsabilidades establecidas, en pos de reducir el riesgo de desastres y limitar sus impactos.
c) Principio de Coordinación: la GRD depende de mecanismos de coordinación dentro y a través de los componentes del Sistema en todos sus niveles. Requiere de un compromiso de todos los organismos del Estado, de naturaleza ejecutiva y legislativa, así como de la sociedad civil, para articular responsabilidades que aseguren complementariedad, coordinación y confianza entre todos los integrantes del Sistema.
d) Principio de Transparencia: el Sistema será inclusivo, informado y orientado hacia todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, de modo que permita el intercambio y diseminación de datos e información entre todos los integrantes del Sistema, accesible y comprensible, basado en la ciencia y complementado por el conocimiento tradicional. El Sistema promoverá el conocimiento de los instrumentos de gestión y de los protocolos de actuación celebrados con los integrantes del Sistema.
e) Principio de Participación: el Sistema debe reconocer, facilitar y promover la participación de la sociedad civil organizada, incluyendo al voluntariado, en el proceso de GRD.
f) Principio de Escalabilidad: utilización o movilización gradual y escalonada de capacidades humanas, técnicas y materiales desde el nivel comunal, provincial, regional, nacional e internacional, respectivamente, con el objetivo de satisfacer las necesidades que surjan en cada una de las fases del ciclo del riesgo de desastres.
g) Principio de Oportunidad: toda institución o entidad, sea pública o privada, deberá actuar en el momento propicio en cada fase del ciclo del riesgo de desastres, de acuerdo con las responsabilidades establecidas para cada una de ellas.
FASES DEL CICLO DEL RIESGO DE DESASTRES
a) Fase de Mitigación: medidas dirigidas a reducir los riesgos existentes, evitar la generación de nuevos riesgos y limitar los impactos adversos o daños producidos por las amenazas.
b) Fase de Preparación: capacidades y habilidades que se desarrollan para prever, responder y recuperarse de forma oportuna y eficaz de los impactos de amenazas inminentes o emergencias.
La Alerta constituye una etapa de la Fase de Preparación y consistirá en un estado de monitoreo y atención permanente; a la vez que será un estado declarado cuando se advierte la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso, con el fin de tomar precauciones y difundirlas.
c) Fase de Respuesta: corresponde a las actividades propias de atención de una emergencia, que se llevan a cabo inmediatamente después de ocurrido el evento. Tienen por objetivo salvar vidas, reducir el impacto en la comunidad afectada y disminuir las pérdidas.
d) Fase de Recuperación: acciones que tienen por objeto el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante las etapas de rehabilitación y reconstrucción de la zona afectada, y evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes. De este modo, las etapas en la Fase de Recuperación son las siguientes:
i. Rehabilitación: consiste en la recuperación, a corto plazo, de los servicios básicos y el inicio de la reparación del daño físico, social, ambiental y económico de la zona afectada, durante el período de transición comprendido entre la culminación de las acciones de respuesta y el inicio de las acciones de reconstrucción.
ii. Reconstrucción: consiste en la reparación o reemplazo, a mediano y largo plazo, de la infraestructura dañada, y la restauración o perfeccionamiento de los sistemas de producción. Esta etapa no es materia de esta ley.
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (GRD)
Proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres, con el propósito de evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual. Considerará, además de la organización y gestión de los recursos, las potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo del riesgo de desastres.
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES LEY Nº 21.364
Actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye al desarrollo sostenible del país.
VULNERABILIDAD
Aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios, a los efectos de las amenazas.
Asimismo, la Ley establece la composición de los comités para la GRD y el funcionamiento de estos mismos en las distintas fases del ciclo del riesgo de desastres. Se indican también, los instrumentos de la GRD tales como la Política Nacional para la reducción del riesgo de desastres (RRD) y los planes para la gestión del riesgo de desastres (GRD), como el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, los Planes para la Reducción del Riesgo de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y comunales durante las Fases de Mitigación y Preparación, y los Planes de Emergencia y sus anexos, durante la Fase de Respuesta, en todos los niveles.
GRD EN LOS MUNICIPIOS
La Ley contempla dos artículos que indican la importancia de la GRD y los instrumentos requeridos para la RRD en los territorios administrados por las municipalidades.
Artículo 28.- DEL PLAN COMUNAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Los Planes Comunales para la Reducción del Riesgo de Desastres serán desarrollados por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, o por quien haya sido encomendado en dicha función, previo informe técnico del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en conformidad con los términos establecidos en el reglamento.
Recibido el citado informe técnico, el alcalde requerirá el acuerdo del Comité Comunal para
aprobar el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres mediante decreto alcaldicio.
Para el financiamiento de la elaboración del Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres, las municipalidades podrán participar del Programa de Gestión del Riesgo de Desastres a que hace referencia el artículo 41.
Artículo 32.- DE LOS PLANES COMUNALES DE EMERGENCIA. El Plan Comunal de
Emergencia corresponderá al instrumento de gestión que contempla la coordinación y funcionamiento del Sistema para el empleo de sus capacidades disponibles a nivel comunal durante la Fase de Respuesta. Este instrumento establecerá como anexo diversas materias específicas de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Servicio.
El Plan Comunal de Emergencia será desarrollado por la Unidad de Gestión del Riesgo de
Desastres de la comuna, o por quien haya sido encomendado en dicha función, previo informe técnico del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en conformidad con los términos establecidos en el reglamento. Recibido el citado informe técnico, el alcalde requerirá el acuerdo del Comité Comunal para aprobar el Plan Comunal de Emergencia mediante decreto alcaldicio.
Para el financiamiento de la elaboración del Plan Comunal de Emergencia, las municipalidades podrán participar del Programa de Gestión del Riesgo de Desastres a que hace referencia el artículo 41.
Artículo 41.- DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Créase
el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres en el presupuesto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, con el objeto de concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres definidos en esta ley.
El Director asignará dichos fondos mediante resolución fundada o convenio. Dicha resolución o convenio deberá identificar el instrumento que se financia, su monto y la institución responsable de su ejecución.
Un reglamento, dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá criterios objetivos que permitan priorizar la asignación de los recursos, las reglas de funcionamiento y los medios de verificación del correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.
